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08.17.2023

Avanzando hacia un Tratado sobre Crímenes de Lesa Humanidad

Group photo of the members of the International Law Commission from the 65th Session in Geneva
The International Law Commission in 2012 | UN photo / Anne-Laure Lechat

Se han cometido y enjuiciado crímenes de lesa humanidad en muchas partes del mundo, incluyendo en Camboya, Ruanda, Colombia, Yugoslavia y en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, hasta el día de hoy, aún no existe un tratado internacional independiente que codifique los crímenes de lesa humanidad y establezca deberes de prevenirlos y castigarlos. En un marcado contraste, desde la década de 1940 han existido tratados para prevenir y castigar el genocidio y los crímenes de guerra. Esta brecha legal fomenta la impunidad para crímenes graves y crea una falsa jerarquía entre atrocidades igualmente graves.

Un nuevo tratado, basado en el Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de lesa Humanidad, ofrece la oportunidad de llenar esta brecha.

El tratado ofrecería beneficios tangibles para víctimas y sobrevivientes. Combatiría la percepción de que las víctimas de ciertos crímenes merecen más la justicia que otras. Además, el Tratado impondría obligaciones a los Estados para que, en primer lugar, prevengan los crímenes contra la humanidad, y permitiría que los Estados tengan responsabilidad ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) si no cumplen con sus responsabilidades de prevención.

1. ¿Qué son los crímenes contra la humanidad? ¿En qué se diferencian de los crímenes de guerra y el genocidio?

Los crímenes contra la humanidad (CAH) se encuentran entre las violaciones más graves a los derechos humanos. Están definidos en el derecho internacional existente como uno o más actos específicos cometidos bajo ciertas condiciones. Los crímenes contra la humanidad incluyen:

asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación ilegal u otra privación grave de libertad física; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos.

Para que cualquiera de los actos mencionados anteriormente constituya crímenes contra la humanidad, deben ser cometidos contra una población civil (en contraposición a soldados u otras poblaciones no civiles), y deben formar parte de un ataque generalizado o sistemático (no violaciones individuales).

En otras palabras, los crímenes contra la humanidad se distinguen de los delitos “ordinarios” por la extensión o sistematicidad de las violaciones, y por quiénes son los objetivos de los ataques (las personas civiles). Los crímenes contra la humanidad están relacionados con los crímenes de guerra y el genocidio  – cada categoría de crimen se considera un crimen internacional “fundamental”, pero existen diferencias importantes entre ellos.

Los crímenes de guerra, por definición, sólo pueden cometerse en el contexto de un conflicto armado. Involucran graves violaciones de las leyes de la guerra, cometidas contra personas o entidades protegidas por esas leyes (como civiles y sus propiedades) y/o el uso de métodos o medios de guerra prohibidos. Los actos que pueden constituir crímenes de guerra van desde el asesinato intencional hasta el saqueo, la violencia sexual y la declaración de que “no se dará cuartel” en una operación militar. Es posible que un mismo acto constituya tanto un crimen contra la humanidad como un crimen de guerra, o que sea solo uno de ellos.

El genocidio se diferencia de ambas categorías de crímenes porque está motivado por una intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Algunos de los actos involucrados en el genocidio (como el asesinato o la violencia sexual) pueden también  constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pero para que estos actos sean considerados genocidio, deben ser cometidos con la intención de destruir.

Aunque estas tres categorías de crímenes son diferentes, no existe una jerarquía entre ellas. Las distinciones entre estos crímenes reflejan categorías legales diseñadas para describir con exactitud la naturaleza de los crímenes y capturar los motivos y métodos distintivos de los perpetradores.

2. ¿Por qué necesitamos un tratado sobre crímenes de lesa humanidad?

Aunque los crímenes contra la humanidad están definidos en varios tratados, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y están prohibidos bajo el derecho internacional consuetudinario, no existe un tratado específico que indique las responsabilidades de los Estados para prevenir o castigar estos crímenes. Esta brecha distingue los crímenes de lesa humanidad de los crímenes de guerra y el genocidio, y cada uno de los cuales tiene sus propios tratados específicos (las Convenciones de Ginebra y la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio, respectivamente).

Las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre el Genocidio proporcionan definiciones unificadas de crímenes de guerra y genocidio. También indican las responsabilidades de los Estados y aclaran quiénes pueden ser acusados de estos crímenes. Por ejemplo, bajo ambos tratados, los Estados tienen la obligación de actuar para prevenir tanto el genocidio como los crímenes de guerra donde sea que ocurran. Los actos de genocidio y crímenes de guerra también deben ser penalizados en la legislación nacional.

Un tratado sobre crímenes de lesa humanidad podría, de manera similar, aclarar las obligaciones de los Estados para prevenir y castigar estos crímenes. También podría requerir que los Estados adopten legislación nacional para prohibir los crímenes de lesa humanidad en sus códigos penales nacionales, que cooperen con otros Estados para extraditar o enjuiciar a los perpetradores a nivel nacional, que brinden protecciones para víctimas y testigos, que garanticen un trato justo para los acusados y que se proporcionen asistencia jurídica mutua.

Aunque codificar estos crímenes no impide que ocurran, reglas legales claras a nivel internacional y nacional son un primer paso importante para responsabilizar a los perpetradores; lo que a su vez indica a todos los potenciales perpetradores que enfrentarán la justicia si cometen estos crímenes. De esta manera, un tratado sobre crímenes de lesa humanidad puede ayudar a reducir el número de personas que sufren estos crímenes en primer lugar. Un tratado también podría codificar los derechos de las víctimas y requerir a los Estados que las involucren para lograr la justicia. Finalmente, la negociación de un nuevo tratado es una oportunidad para incorporar los avances en el derecho internacional, incluido cómo se aborda la violencia sexual y de género, que se han logrado en las décadas desde que se redactó el Estatuto de Roma.

3. ¿Qué es el tratado preliminar sobre crímenes de lesa humanidad y cómo llegó a existir?

La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas preparó el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad para ofrecer un punto de partida para la discusión y negociación de un tratado internacional sobre el tema. El proyecto de artículos  incluye disposiciones:

  • definiendo los crímenes de lesa humanidad, incluidos los crímenes de violencia sexual y violencia basada en género;
  • expresando las obligaciones estatales para prevenir, penalizar, investigar y castigar estos crímenes;
  • delineando los derechos de las víctimas y testigos, incluidas las compensaciones y reparaciones;
  • abordando la cooperación entre los Estados, incluidas las obligaciones de extraditar o enjuiciar, y la asistencia legal mutua.

El borrador final de la CDI es el resultado de seis años de trabajo, que incluyeron una amplia consulta y retroalimentación de Estados, expertos y la sociedad civil. En 2019, la CDI completó sus consultas y estudio sobre el tema recomendando un texto: el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad. La CDI recomendó a la comunidad internacional que el proyecto de artículos sirva como base para un tratado que sea adoptado por los Estados, ya sea a través del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de un proceso independiente de negociación de tratados.

4. ¿Qué hay de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia?

La CPI desempeña un papel vital en la impartición de justicia por crímenes de lesa humanidad y otros crímenes atroces. En la actualidad, la CPI es el único mecanismo permanente para determinar la responsabilidad penal individual a nivel internacional, y es el único tribunal permanente capaz de abordar crímenes contra la humanidad nuevos o en curso.

Sin embargo, la CPI también tiene limitaciones sustanciales -procedimentales y prácticas- que pueden restringir la justicia y la determinación de responsabilidad por crímenes de lesa  humanidad. Nunca fue la intención que la  CPI fuera el único organismo responsable de buscar remedios judiciales para atrocidades masivas, ni tiene la capacidad para investigar cada situación o llevar a juicio a cada perpetrador. El proyecto de artículos complementa a la CPI al fortalecer y empoderar a las jurisdicciones nacionales para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad. Dado que la CPI sólo puede actuar cuando un Estado no está dispuesto o es incapaz de enjuiciar, el fortalecimiento de la capacidad de la jurisdicción nacional para actuar es un complemento importante al trabajo de la CPI.

También es importante señalar que la CPI sólo puede abordar un lado del panorama de la responsabilidad, la responsabilidad penal individual; dejando de lado la responsabilidad estatal por crímenes de lesa humanidad. El proyecto de artículos tiene esto en cuenta al detallar explícitamente no sólo las obligaciones individuales de los Estados para prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad, sino también proporcionando un mecanismo de resolución de disputas entre Estados ante la CIJ. Sin un tratado, los Estados no tienen recurso ante la CIJ para los crímenes de lesa humanidad.

5. ¿Cuál es el estado del proyecto de tratado? ¿Es este el texto final del tratado?

Los Estados aún deben negociar el contenido del proyecto de artículos. Después de que la CDI adoptara el proyecto de artículos en 2019, la Asamblea General tomó nota de ellos y los remitió a la Sexta Comisión, el órgano de la Asamblea General donde se examinan las cuestiones jurídicas. Durante tres años, la Sexta Comisión tuvo el proyecto de la CDI “bajo consideración”. En noviembre de 2022, la Sexta Comisión finalmente aprobó una resolución para comenzar la deliberación sobre el contenido del texto, con miras a discutir la recomendación de la CDI de que se negociara un tratado sobre la base del proyecto de artículos.

La resolución estableció un plazo de dos años para que los Estados “intercambiaran puntos de vista sustantivos” sobre “todos los aspectos del proyecto de artículos”, en dos sesiones de seguimiento. La Sexta Comisión se reunió para la primera “sesión de seguimiento” del 10 al 14 de abril de 2023, y se reunirá para la segunda sesión de seguimiento del 1 al 5 y el 11 de abril de 2024. Como se especifica en el programa de trabajo, las reuniones plenarias se transmiten en vivo y son abiertas al público, y los Estados consideran el proyecto de artículos en grupos temáticos. Al finalizar la primera sesión de seguimiento, los Co-Facilitadores de la Oficina de la Sexta Comisión  presentaron un informe oral resumiendo la sesión. Los Estados tendrán la oportunidad de presentar comentarios por escrito sobre el proyecto de artículos antes del 1 de diciembre de 2023, lo que ayudará a informar la estructura y el contenido de la sesión de seguimiento de abril de 2024. La Sexta Comisión también llevará a cabo un debate general sobre el proyecto de artículos, como es su práctica habitual, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en otoño de 2023 y 2024, con miras a una posible acción para avanzar con el proyecto de artículos en 2024.

6. ¿Cuánto tiempo tomará esto?

Como se detalló anteriormente, comenzando desde noviembre de 2022 cuando la Sexta Comisión aprobó la resolución para iniciar la deliberación sobre el contenido del texto, y concluyendo en otoño de 2024 cuando la Sexta Comisión se reúna durante la 78ª sesión de la Asamblea General para decidir  sobre los próximos pasos del proyecto de artículos, la fase actual del proceso tomará en total casi dos años. Se espera que en otoño de 2024, la Sexta Comisión siga la recomendación de la CDI de “elaborar… una convención por la Asamblea General o por una conferencia internacional de plenipotenciarios sobre la base del proyecto de artículos”. En la sesión de seguimiento de abril de 2023, la Secretaría de la ONU ofreció una presentación sobre esta recomendación.

7. ¿Cómo puede la sociedad civil participar en el proceso?

A medida que la Sexta Comisión considera el contenido del tratado, este es un momento importante para que la sociedad civil se involucre. La sociedad civil puede alentar y apoyar a los Estados para que participen de manera significativa en las sesiones de seguimiento y demuestren su compromiso con el avance del proyecto de artículos, y puede proporcionar sugerencias y opciones a los Estados para fortalecer el proyecto de la CDI. Dado que el tratado final será el resultado de negociaciones entre Estados, es importante que los Estados escuchen a la sociedad civil tanto en lo que debe protegerse en el texto actual del proyecto, como en lo que se puede mejorar. Estas consideraciones pueden reflejar una variedad de perspectivas y conocimientos, incluida la forma de garantizar que el tratado sea competente en cuestiones de género, centrado en las sobrevivientes y tenga en cuenta la interseccionalidad. Estos aportes ya han contribuido a dar forma al proyecto de artículos. Por ejemplo, la participación de la sociedad civil durante el proceso de la CDI fue fundamental para eliminar del texto una definición regresiva de género que se heredó del Estatuto de Roma. Otras propuestas de la sociedad civil para fortalecer el proyecto incluyen reforzar los derechos de las víctimas y ajustar las definiciones de crímenes como el embarazo forzado, la persecución y las desapariciones forzadas.

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