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El caso de jurisdicción universal en Argentina que investiga crímenes contra las personas Rohingya en Myanmar

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Palacio de Justicia de la Nación El 26 de noviembre de 2021, la Sala Segunda de la Cámara Federal en lo Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició un caso de jurisdicción universal (JU) contra las autoridades de Myanmar por el genocidio Rohingya, siguiendo una denuncia presentada por la organización Burmese Rohingya Organization UK (BROUK, por sus siglas en Inglés) en noviembre de 2019. La denuncia de BROUK alegaba genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en Myanmar por la cúpula militar y civil contra los Rohingyas desde 2012, crímenes que inclyen asesinato, desaparición forzada, tortura, violencia sexual y encarcelamiento. En 2017, el ejército de Myanmar lanzó una campaña genocida que obligó a más de 800,000 Rohingyas a huir, en su mayoría hacia la frontera con Bangladesh. Estas llamadas “operaciones de limpieza” se llevaron a cabo a través de asesinatos generalizados y sistemáticos, violación y violencia sexual, y otros abusos. Las personas Rohingya que continúan viviendo en el estado de Rakhine enfrentan restricciones rigurosas a su libertad de movimiento, así como dificultades para acceder a servicios básicos como la educación y la atención médica. Esta situación se ha agravado aún más después del Ciclón Mocha en mayo de 2023. Además, en febrero de 2021, el ejército desafió los resultados de las elecciones democráticas, llevó a cabo un golpe de estado y se apoderó del poder en Myanmar en una campaña marcada por más atrocidades, incluidas aquellas contra los Rohingyas. Además del caso de jurisdicción universal (JU) presentado por BROUK en Argentina, actualmente existen múltiples esfuerzos internacionales en curso dirigidos a buscar justicia y rendición de cuentas en Myanmar por los crímenes contra los Rohingya. Esto incluye un caso de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) presentado por Gambia (puede encontrar un documento de preguntas y respuestas sobre el caso aquí), así como una investigación realizada por la Corte Penal Internacional (CPI) (puede encontrar un documento de preguntas y respuestas sobre la investigación de la CPI aquí). 1.  ¿Cuál es el principio de la justicia universal? ¿Cómo funciona en Argentina? La justicia universal es un concepto basado en el principio de que algunos crímenes son de preocupación global y son tan horribles que conciernen a la humanidad en su conjunto. Se consideran perjuicios contra la comunidad internacional; en consecuencia, todos los Estados tienen un interés en hacer responsables a los perpetradores. Todos los estados tienen permitido ejercer la jurisdicción universal sobre crímenes reconocidos por el derecho internacional. La jursdicción universal garantiza que, independientemente de dónde se hayan cometido el o los crímenes o la nacionalidad de las víctimas o sospechosos, las personas involucradas puedan ser investigadas y enjuiciadas por los crímenes atroces que han cometido, incluidos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, tortura, genocidio y desapariciones forzadas. La responsabilidad principal de investigar estos crímenes recae en el estado en cuyo territorio se cometieron los crímenes. Si esos estados no pueden o no quieren enjuiciar los crímenes, la jurisdicción universal existe como una herramienta adicional en el sistema de justicia penal internacional que permite a otros estados investigar y enjuiciar tales crímenes. La manera en que los estados aplican la jurisdicción universal puede variar. Estas maneras se han clasificado ampliamente en jurisdicción universal “pura” o jurisdicción “condicional”. Los estados que aplican jurisdicción universal condicional requieren que se establezca algún tipo de “vínculo de conexión” antes de que un tribunal nacional pueda iniciar una investigación. Por ejemplo, Alemania sigue lo que se puede clasificar como jurisdicción universal “pura”; es decir, no es necesario demostrar un vínculo entre Alemania y los graves crímenes internacionales cometidos en el extranjero antes de iniciar una investigación o enjuiciamiento. Sin embargo, los fiscales tienen la discreción de decidir si abrir o no un caso en el que no haya conexión con Alemania. Otros países requieren que se establezca algún tipo de conexión con ese país (nacionalidad de la víctima o el perpetrador, o intereses del país) antes de que se pueda iniciar una investigación. En el caso de los tribunales franceses, para ejercer la jurisdicción universal en ciertos crímenes, debe demostrarse que el acusado estaba presente en Francia; o para otros crímenes, los tribunales sólo tendrán jurisdicción si el acusado residía regularmente en Francia cuando se abrió la investigación. España también requiere actualmente algunos “vínculos de conexión”- el sospechoso debe estar presente en España y la víctima debe ser española, o debe existir algún otro vínculo relevante con España-. La ley Argentina consagra el principio de jurisdicción universal “pura”, incluido en el Artículo 118 de la  Constitución, que permite juicios por crímenes de derecho internacional público cometidos fuera de Argentina. Además, el Artículo 5 de la Ley 26, 200/06 otorga expresamente a los tribunales federales jurisdicción penal sobre los crímenes mencionados en el Estatuto de Roma de la CPI, entre otros. El caso de BROUK no es el primer caso en Argentina bajo el principio de jurisdicción universal. Durante finales de los años 70 y principios de los 80, la población Argentina sufrió graves abusos contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad a manos de las fuerzas militares y de seguridad. Este período de dictadura, conocido como la ‘Guerra Sucia’, estuvo marcado por casos de tortura, asesinato y desapariciones forzadas, entre otros crímenes. Tras condenar a la junta militar en un juicio histórico, y a muchos otros responsables de cometer crímenes atroces durante este período en su propio país, Argentina sigue comprometida y ha sido reconocida internacionalmente por liderar esfuerzos de justicia y rendición de cuentas por crímenes contra la humanidad cometidos en otros lugares del mundo. En años recientes, se han llevado casos en Argentina contra individuos por crímenes cometidos en España durante el régimen de Francisco Franco y por persecución contra el movimiento Falun Gong en China. Recientemente, se presentó un caso ante un tribunal argentino relacionado con el genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos contra los Uigures en China. 2.  ¿Cómo puede un tribunal nacional en Argentina enjuiciar crímenes en Myanmar? ¿Cuál es el estado actual del caso? En noviembre de 2019, BROUK, con el apoyo de otras organizaciones de derechos humanos, incluidas las Abuelas de Plaza de Mayo y la Fundación Servicio Paz y Justicia, liderado por el destacado Premio Nobel de la Paz Adolfo Perez Esquivel, presentaron un caso bajo la jurisdicción universal ante un tribunal penal Argentino en relación con el genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los Rohingya. En diciembre de 2019, el tribunal rechazó el caso argumentando que los tribunales argentinos no eran el foro apropiado para una investigación de este tipo, considerando que la Oficina del Fiscal (OTP) de la CPI ya estaba investigando los crímenes cometidos contra los Rohingya. BROUK presentó una apelación contra esta decisión, y en agosto de 2021, la Cámara Federal en lo Criminal escuchó el testimonio de mujeres Rohingya que comparecieron de forma remota ante el tribunal para hablar sobre sus experiencias de violencia sexual y de género durante las “operaciones de limpieza” de 2017. En noviembre de 2021, el tribunal decidió iniciar una investigación penal contra los funcionarios militares y civiles de Myanmar. La investigación continúa progresando. En junio de 2023, las personas demandantes principales de BROUK, con el apoyo de Legal Action Worldwide (LAW) organizaron y facilitaron el testimonio directo de sobrevivientes que habían experimentado atrocidades, incluida la violencia sexual. Este testimonio fue histórico y estableció un precedente, ya que permitió a las víctimas del genocidio de 2017 participar directamente en un proceso judicial, además de construir la base de pruebas para los tribunales Argentinos. El tribunal también está considerando el impacto de las redes sociales en la difusión de discursos de odio contra los Rohingya que condujeron a las “operaciones de limpieza”, y ha enviado una solicitud a Facebook para que compartan sus archivos e información. 3.  ¿Qué crímenes específicos se están investigando? ¿Contra quiénes? El caso se refiere a los crímenes perpetrados contra los Rohingya por las autoridades de Myanmar en el estado de Rakhine. Específicamente, el caso solicita que los tribunales Argentinos investiguen y procesen a los altos mandos militares y civiles, así como a los perpetradores directos en Myanmar, por cometer genocidio y crímenes contra la humanidad contra las personas Rohingya en Myanmar. El General Min Aung Hlaing, Comandante en Jefe de las fuerzas armadas (o Tatmadaw), así como los ex presidentes U Htin Kyaw y U Thein Sein se encuentran entre quienes han sido mencionados en la denuncia. 4.  ¿Qué ley está aplicando el tribunal? Si bien el Tribunal deriva su autoridad para abordar el caso (jurisdicción universal) de la Constitución de Argentina (Artículo 118), aplicará el código penal de Argentina al decidir sobre la responsabilidad por los delitos cometidos (homicidio, violación, detención arbitraria, entre otros) y las respectivas penas, si las hubiera. El Tribunal también podría declarar que se cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad, aplicando las definiciones de estos delitos según el Estatuto de Roma, del cual Argentina es parte. 5.  ¿Qué sigue ahora? El caso se encuentra actualmente en la etapa de investigación y el Tribunal está llevando a cabo audiencias y recopilando pruebas, que incluyeron (como se explicó anteriormente) testimonios directos recientes de testigos sobre el genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos contra los rohingyas en el estado de Rakhine. En esta etapa, a medida que el Tribunal continúa realizando audiencias y recopilando pruebas, podría haber también una oportunidad para que el Tribunal analice las pruebas recopiladas hasta ahora y para que los demandantes soliciten que se emita una decisión judicial sustantiva sobre los perpetradores de genocidio y crímenes de lesa humanidad contra las personas Rohingya, así como una solicitud de que se emitan órdenes de detención en su contra. El Tribunal también podría decidir viajar al extranjero para recopilar pruebas sustantivas adicionales. El Mecanismo Independiente de Investigación para Myanmar (IIMM), establecido por las Naciones Unidas (ONU) para recopilar y preservar pruebas sobre violaciones de derechos humanos en Myanmar, también está respaldando al tribunal Aargentino, incluyendo el intercambio de pruebas relevantes. El IIMM no es en sí mismo un órgano de rendición de cuentas, lo que significa que no tiene un tribunal ni un fiscal adjunto. En cambio, los expedientes de casos del IIMM están destinados a contribuir a procesamientos de individuos en procedimientos penales nacionales, regionales o internacionales. El IIMM ha compartido información y pruebas relevantes con la CPI, la CIJ y las autoridades Argentinas en los casos en curso relacionados con Myanmar, siempre y cuando las fuentes de la información hayan dado su aprobación para tal intercambio. En abril de 2022, el jefe del IIMM y miembros de su equipo visitaron Argentina para explorar oportunidades de asistencia en la investigación judicial, especialmente a través del intercambio de información relevante. El IIMM ha compartido información con el Ministerio Público Fiscal de Argentina y mantiene un diálogo constante con el mismo para determinar la manera más efectiva en que puede seguir respaldando el caso de jurisdicción universal. 6.  ¿Tienen los sobrevivientes de Myanmar algún papel en estos procedimientos? BROUK y Tun Khin (Presidente de BROUK), junto con otros representantes de la comunidad Rohingya, actúan como demandantes en el caso. En esa capacidad, tienen el derecho de solicitar al Tribunal que produzca más pruebas, así como de solicitarle que emita decisiones judiciales sustantivas, incluidas reparaciones. BROUK, como organización liderada por Rohingyas, y su equipo legal están llevando a cabo esfuerzos para asegurarse de que las víctimas sean puestas al centro del caso. Estos esfuerzos incluyen garantizar que las personas sobrevivientes puedan interactuar directamente con este Tribunal Argentino y sus procesos, con el objetivo de empoderar y darles voz, especialmente a las mujeres. Esto se refleja en el testimonio directo que testigos proporcionaron a la corte en junio de 2023 sobre violencia sexual y violencia basada en el género. La Corte brindó garantías de seguridad a los testigos, así como apoyo psicológico durante las audiencias (a través de CODESEDH, una ONG especializada), además de abordar con éxito desafíos logísticos que incluyeron la doble traducción del Rohingya al Inglés y luego del Inglés al Español. 7.  ¿Existen otros esfuerzos internacionales para buscar justicia y rendición de cuen- tas por la situación en Myanmar? Existen dos vías principales para la justicia y la rendición de cuentas por los crímenes cometidos contra los Rohingya: (1) la responsabilidad de Myanmar como estado; y (2) la responsabilidad penal individual de aquellos que planearon, participaron o autorizaron los crímenes. Estos esfuerzos son complementarios entre sí. En lo que respecta a la responsabilidad de Myanmar como estado, la demanda de Gambia bajo la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio sigue en la CIJ. El 22 de julio de 2022, la Corte confirmó la capacidad de Gambia para presentar un caso contra Myanmar por incumplir las disposiciones de la Convención sobre el genocidio. Actualmente, se están completando los escritos de alegatos en el caso antes de que la Corte lo escuche sobre su mérito. Las posibles vías para responsabilizar a las personas incluyen los tribunales nacionales en terceros estados bajo la teoría de la jurisdicción universal, y la CPI. Debido a barreras estructurales y prácticas, los tribunales nacionales de Myanmar no son en este momento una opción para los esfuerzos de rendición de cuentas. La Fiscalía de la CPI está actualmente investigando la situación en Bangladesh/Myanmar. El 14 de noviembre de 2019, la CPI autorizó a la Fiscalía a investigar ciertos presuntos crímenes internacionales ocurridos durante una ola de violencia en el estado de Rakhine en 2016 y 2017. Si bien los actos relevantes para las deportaciones ocurrieron en el territorio de Myanmar, que no es parte del Estatuto de Roma, la Fiscalía argumentó que la CPI “puede ejercer jurisdicción” ya que “un elemento legal esencial del crimen – cruzar una frontera internacional – ocurrió en el territorio de un Estado que es parte del Estatuto de Roma (Bangladesh)”. Al conceder la  autorización, la Corte señaló que el Fiscal no está limitado “a las personas o grupos identificados en la Solicitud” ni “a los incidentes identificados en la Solicitud”. También autorizó al Fiscal a investigar crímenes cometidos “después del 1 de junio de 2010, fecha de entrada en vigor del Estatuto para Bangladesh”, así como crímenes que pudieron haber sido cometidos antes pero continuaron después de esta fecha. La investigación está en curso. También hay otros dos procesos de jurisdicción universal actualmente en curso relacionados con la situación en Myanmar. El primero es un caso presentado en marzo de 2022 por el Myanmar Accountability Project (Proyecto de Responsabilidad de Myanmar) ante la oficina del fiscal en Turquía para responsabilizar a la cúpula militar por su amplio uso de la tortura. El caso ha sido presentado en nombre de las víctimas que fueron torturadas en el centro de interrogación militar Yay Kyi Ai en el municipio de Mingaladon en Yangon. En enero de 2023, se presentó otra denuncia por Fortify Rights y 16 denunciantes de Myanmar ante el Fiscal General Federal de Alemania. La denuncia solicita al Fiscal que inicie un caso en Alemania contra altos generales militares de Myanmar y otros por crímenes atroces, incluidos genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La denuncia proporciona pruebas detalladas, incluidas entrevistas a más de 1,000 sobrevivientes, y pide al Fiscal que realice una investigación sobre el genocidio Rohingya entre 2016 y 2017, así como sobre los crímenes contra otros civiles desde el golpe de febrero de 2021. Finalmente, en abril de 2023, la Corte Constitucional de Indonesia rechazó un caso para responsabilizar al ejército de Myanmar por crímenes contra las personas Rohingya. Los solicitantes habían argumentado que la limitación en la ley de jurisdicción universal de Indonesia que limitaba los casos a los perpetrados “por un ciudadano indonesio” debería declararse inconstitucional; sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó este argumento y sostuvo que al implementar los derechos humanos, cada tribunal debe priorizar los intereses nacionales según lo determine la Constitución de cada país. Por lo tanto, aunque la Constitución de Indonesia se refiere a “cada persona” al formular sus disposiciones de derechos humanos, el Tribunal sostuvo que esto no crea automáticamente una obligación en Indonesia de proteger los derechos humanos de personas que no son ciudadanos indonesios. 8.  ¿El caso en Argentina no duplica lo que están haciendo estos otros tribunales? Dado que evitar la duplicación de esfuerzos fue una de las principales preocupaciones de los tribunales argentinos antes de proceder con el caso de jurisdicción universal, el poder judicial argentino ha mantenido una comunicación diplomática con la CPI para asegurarse de que su caso de jurisdicción universal complemente, no duplique, la investigación de la CPI en Myanmar. El caso en Argentina tiene un alcance mucho más amplio, ya que abarcará una variedad de crímenes cometidos contra la población Rohingya en Myanmar. Esto contrasta con los esfuerzos emprendidos en la CPI, que se limitan a crímenes que han sido cometidos al menos parcialmente en territorio Bangladesí. Sin una remisión del Consejo de Seguridad, la CPI no puede investigar muchos de los crímenes cometidos por el ejército de Myanmar en el estado de Rakhine, que incluyen asesinato, desapariciones forzadas y violencia sexual, así como genocidio. El caso ante los tribunales argentinos tampoco se superpone con el caso presentado por Gambia ante la CIJ. El caso ante la CIJ trata sobre la responsabilidad estatal, mientras que el tribunal argentino investigará la responsabilidad penal individual de altos mandos militares y civiles, así como de perpetradores directos. Finalmente, por el momento la investigación en Argentina difiere de otros casos recientes de jurisdicción universal en términos de la identidad de las víctimas, así como de la cronología, ubicación y alcance de los crímenes. Además, al ser el primer caso de jurisdicción universal en Myanmar, el caso en Argentina se encuentra en una etapa más avanzada, la de investigación, en comparación con los otros casos. La comunicación regular entre las partes involucradas en estos casos puede contribuir a asegurar que estos y cualquier caso futuro sean complementarios
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Oportunidades para Avanzar en la Justicia de Género en el Proyecto de Tratado Internacional sobre Crímenes de Lesa Humanidad

Crimes Against Humanity
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Sexual Violence
Estados discutiendo el proyecto de tratado sobre crímenes de lesa humanidad en la sesión de seguimiento de la Sexta Comisión en abril de 2023 Un Nuevo Tratado Internacional Sobre Crímenes De Lesa Humanidad Un nuevo tratado sobre crímenes de lesa humanidad se está considerando en la Organización de las  Naciones Unidas (ONU). El tratado propuesto tiene un potencial significativo para promover la justicia en casos de crímenes basados en el género. Sin embargo, para lograr un tratado fuerte, que sea justo en términos de género y centrado en las personas sobrevivientes, diversas organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo deben participar en el proceso para desarrollarlo. Si bien el genocidio y los crímenes de guerra están codificados en convenciones independientes, no existe un tratado internacional individual análogo que codifique y establezca obligaciones a los estados para prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad. Para abordar esta brecha, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU preparó el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad, que proporciona un punto de partida para la discusión y negociación de un nuevo tratado internacional sobre crímenes de lesa humanidad.  ¿Dónde Se Encuentra El Tratado Ahora? Actualmente, el proyecto de tratado se está considerando en la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que es su comisión legal. En abril de 2023, los Estados convocaron a una sesión especial de seguimiento de la Sexta Comisión, que duró una semana y estuvo dedicada exclusivamente al intercambio de opiniones sobre el contenido del proyecto de tratado. Una segunda sesión similar de la Sexta Comisión para discutir el proyecto de tratado tendrá lugar en abril de 2024, y los Estados tomarán una decisión formal sobre los próximos pasos en octubre de 2024.
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Avanzando hacia un Tratado sobre Crímenes de Lesa Humanidad

Crimes Against Humanity
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Sexual Violence
The International Law Commission in 2012 | UN photo / Anne-Laure Lechat Se han cometido y enjuiciado crímenes de lesa humanidad en muchas partes del mundo, incluyendo en Camboya, Ruanda, Colombia, Yugoslavia y en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, hasta el día de hoy, aún no existe un tratado internacional independiente que codifique los crímenes de lesa humanidad y establezca deberes de prevenirlos y castigarlos. En un marcado contraste, desde la década de 1940 han existido tratados para prevenir y castigar el genocidio y los crímenes de guerra. Esta brecha legal fomenta la impunidad para crímenes graves y crea una falsa jerarquía entre atrocidades igualmente graves. Un nuevo tratado, basado en el Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de lesa Humanidad, ofrece la oportunidad de llenar esta brecha. El tratado ofrecería beneficios tangibles para víctimas y sobrevivientes. Combatiría la percepción de que las víctimas de ciertos crímenes merecen más la justicia que otras. Además, el Tratado impondría obligaciones a los Estados para que, en primer lugar, prevengan los crímenes contra la humanidad, y permitiría que los Estados tengan responsabilidad ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) si no cumplen con sus responsabilidades de prevención. 1. ¿Qué son los crímenes contra la humanidad? ¿En qué se diferencian de los crímenes de guerra y el genocidio? Los crímenes contra la humanidad (CAH) se encuentran entre las violaciones más graves a los derechos humanos. Están definidos en el derecho internacional existente como uno o más actos específicos cometidos bajo ciertas condiciones. Los crímenes contra la humanidad incluyen: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación ilegal u otra privación grave de libertad física; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos. Para que cualquiera de los actos mencionados anteriormente constituya crímenes contra la humanidad, deben ser cometidos contra una población civil (en contraposición a soldados u otras poblaciones no civiles), y deben formar parte de un ataque generalizado o sistemático (no violaciones individuales). En otras palabras, los crímenes contra la humanidad se distinguen de los delitos “ordinarios” por la extensión o sistematicidad de las violaciones, y por quiénes son los objetivos de los ataques (las personas civiles). Los crímenes contra la humanidad están relacionados con los crímenes de guerra y el genocidio  – cada categoría de crimen se considera un crimen internacional “fundamental”, pero existen diferencias importantes entre ellos. Los crímenes de guerra, por definición, sólo pueden cometerse en el contexto de un conflicto armado. Involucran graves violaciones de las leyes de la guerra, cometidas contra personas o entidades protegidas por esas leyes (como civiles y sus propiedades) y/o el uso de métodos o medios de guerra prohibidos. Los actos que pueden constituir crímenes de guerra van desde el asesinato intencional hasta el saqueo, la violencia sexual y la declaración de que “no se dará cuartel” en una operación militar. Es posible que un mismo acto constituya tanto un crimen contra la humanidad como un crimen de guerra, o que sea solo uno de ellos. El genocidio se diferencia de ambas categorías de crímenes porque está motivado por una intención específica de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, racial, étnico o religioso. Algunos de los actos involucrados en el genocidio (como el asesinato o la violencia sexual) pueden también  constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pero para que estos actos sean considerados genocidio, deben ser cometidos con la intención de destruir. Aunque estas tres categorías de crímenes son diferentes, no existe una jerarquía entre ellas. Las distinciones entre estos crímenes reflejan categorías legales diseñadas para describir con exactitud la naturaleza de los crímenes y capturar los motivos y métodos distintivos de los perpetradores. 2. ¿Por qué necesitamos un tratado sobre crímenes de lesa humanidad? Aunque los crímenes contra la humanidad están definidos en varios tratados, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y están prohibidos bajo el derecho internacional consuetudinario, no existe un tratado específico que indique las responsabilidades de los Estados para prevenir o castigar estos crímenes. Esta brecha distingue los crímenes de lesa humanidad de los crímenes de guerra y el genocidio, y cada uno de los cuales tiene sus propios tratados específicos (las Convenciones de Ginebra y la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio, respectivamente). Las Convenciones de Ginebra y la Convención sobre el Genocidio proporcionan definiciones unificadas de crímenes de guerra y genocidio. También indican las responsabilidades de los Estados y aclaran quiénes pueden ser acusados de estos crímenes. Por ejemplo, bajo ambos tratados, los Estados tienen la obligación de actuar para prevenir tanto el genocidio como los crímenes de guerra donde sea que ocurran. Los actos de genocidio y crímenes de guerra también deben ser penalizados en la legislación nacional. Un tratado sobre crímenes de lesa humanidad podría, de manera similar, aclarar las obligaciones de los Estados para prevenir y castigar estos crímenes. También podría requerir que los Estados adopten legislación nacional para prohibir los crímenes de lesa humanidad en sus códigos penales nacionales, que cooperen con otros Estados para extraditar o enjuiciar a los perpetradores a nivel nacional, que brinden protecciones para víctimas y testigos, que garanticen un trato justo para los acusados y que se proporcionen asistencia jurídica mutua. Aunque codificar estos crímenes no impide que ocurran, reglas legales claras a nivel internacional y nacional son un primer paso importante para responsabilizar a los perpetradores; lo que a su vez indica a todos los potenciales perpetradores que enfrentarán la justicia si cometen estos crímenes. De esta manera, un tratado sobre crímenes de lesa humanidad puede ayudar a reducir el número de personas que sufren estos crímenes en primer lugar. Un tratado también podría codificar los derechos de las víctimas y requerir a los Estados que las involucren para lograr la justicia. Finalmente, la negociación de un nuevo tratado es una oportunidad para incorporar los avances en el derecho internacional, incluido cómo se aborda la violencia sexual y de género, que se han logrado en las décadas desde que se redactó el Estatuto de Roma. 3. ¿Qué es el tratado preliminar sobre crímenes de lesa humanidad y cómo llegó a existir? La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas preparó el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad para ofrecer un punto de partida para la discusión y negociación de un tratado internacional sobre el tema. El proyecto de artículos  incluye disposiciones: definiendo los crímenes de lesa humanidad, incluidos los crímenes de violencia sexual y violencia basada en género; expresando las obligaciones estatales para prevenir, penalizar, investigar y castigar estos crímenes; delineando los derechos de las víctimas y testigos, incluidas las compensaciones y reparaciones; abordando la cooperación entre los Estados, incluidas las obligaciones de extraditar o enjuiciar, y la asistencia legal mutua. El borrador final de la CDI es el resultado de seis años de trabajo, que incluyeron una amplia consulta y retroalimentación de Estados, expertos y la sociedad civil. En 2019, la CDI completó sus consultas y estudio sobre el tema recomendando un texto: el Proyecto de Artículos sobre la Prevención y el Castigo de los Crímenes de Lesa Humanidad. La CDI recomendó a la comunidad internacional que el proyecto de artículos sirva como base para un tratado que sea adoptado por los Estados, ya sea a través del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de un proceso independiente de negociación de tratados. 4. ¿Qué hay de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia? La CPI desempeña un papel vital en la impartición de justicia por crímenes de lesa humanidad y otros crímenes atroces. En la actualidad, la CPI es el único mecanismo permanente para determinar la responsabilidad penal individual a nivel internacional, y es el único tribunal permanente capaz de abordar crímenes contra la humanidad nuevos o en curso. Sin embargo, la CPI también tiene limitaciones sustanciales -procedimentales y prácticas- que pueden restringir la justicia y la determinación de responsabilidad por crímenes de lesa  humanidad. Nunca fue la intención que la  CPI fuera el único organismo responsable de buscar remedios judiciales para atrocidades masivas, ni tiene la capacidad para investigar cada situación o llevar a juicio a cada perpetrador. El proyecto de artículos complementa a la CPI al fortalecer y empoderar a las jurisdicciones nacionales para enjuiciar los crímenes de lesa humanidad. Dado que la CPI sólo puede actuar cuando un Estado no está dispuesto o es incapaz de enjuiciar, el fortalecimiento de la capacidad de la jurisdicción nacional para actuar es un complemento importante al trabajo de la CPI. También es importante señalar que la CPI sólo puede abordar un lado del panorama de la responsabilidad, la responsabilidad penal individual; dejando de lado la responsabilidad estatal por crímenes de lesa humanidad. El proyecto de artículos tiene esto en cuenta al detallar explícitamente no sólo las obligaciones individuales de los Estados para prevenir y castigar los crímenes de lesa humanidad, sino también proporcionando un mecanismo de resolución de disputas entre Estados ante la CIJ. Sin un tratado, los Estados no tienen recurso ante la CIJ para los crímenes de lesa humanidad. 5. ¿Cuál es el estado del proyecto de tratado? ¿Es este el texto final del tratado? Los Estados aún deben negociar el contenido del proyecto de artículos. Después de que la CDI adoptara el proyecto de artículos en 2019, la Asamblea General tomó nota de ellos y los remitió a la Sexta Comisión, el órgano de la Asamblea General donde se examinan las cuestiones jurídicas. Durante tres años, la Sexta Comisión tuvo el proyecto de la CDI “bajo consideración”. En noviembre de 2022, la Sexta Comisión finalmente aprobó una resolución para comenzar la deliberación sobre el contenido del texto, con miras a discutir la recomendación de la CDI de que se negociara un tratado sobre la base del proyecto de artículos. La resolución estableció un plazo de dos años para que los Estados “intercambiaran puntos de vista sustantivos” sobre “todos los aspectos del proyecto de artículos”, en dos sesiones de seguimiento. La Sexta Comisión se reunió para la primera “sesión de seguimiento” del 10 al 14 de abril de 2023, y se reunirá para la segunda sesión de seguimiento del 1 al 5 y el 11 de abril de 2024. Como se especifica en el programa de trabajo, las reuniones plenarias se transmiten en vivo y son abiertas al público, y los Estados consideran el proyecto de artículos en grupos temáticos. Al finalizar la primera sesión de seguimiento, los Co-Facilitadores de la Oficina de la Sexta Comisión  presentaron un informe oral resumiendo la sesión. Los Estados tendrán la oportunidad de presentar comentarios por escrito sobre el proyecto de artículos antes del 1 de diciembre de 2023, lo que ayudará a informar la estructura y el contenido de la sesión de seguimiento de abril de 2024. La Sexta Comisión también llevará a cabo un debate general sobre el proyecto de artículos, como es su práctica habitual, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en otoño de 2023 y 2024, con miras a una posible acción para avanzar con el proyecto de artículos en 2024. 6. ¿Cuánto tiempo tomará esto? Como se detalló anteriormente, comenzando desde noviembre de 2022 cuando la Sexta Comisión aprobó la resolución para iniciar la deliberación sobre el contenido del texto, y concluyendo en otoño de 2024 cuando la Sexta Comisión se reúna durante la 78ª sesión de la Asamblea General para decidir  sobre los próximos pasos del proyecto de artículos, la fase actual del proceso tomará en total casi dos años. Se espera que en otoño de 2024, la Sexta Comisión siga la recomendación de la CDI de “elaborar… una convención por la Asamblea General o por una conferencia internacional de plenipotenciarios sobre la base del proyecto de artículos”. En la sesión de seguimiento de abril de 2023, la Secretaría de la ONU ofreció una presentación sobre esta recomendación. 7. ¿Cómo puede la sociedad civil participar en el proceso? A medida que la Sexta Comisión considera el contenido del tratado, este es un momento importante para que la sociedad civil se involucre. La sociedad civil puede alentar y apoyar a los Estados para que participen de manera significativa en las sesiones de seguimiento y demuestren su compromiso con el avance del proyecto de artículos, y puede proporcionar sugerencias y opciones a los Estados para fortalecer el proyecto de la CDI. Dado que el tratado final será el resultado de negociaciones entre Estados, es importante que los Estados escuchen a la sociedad civil tanto en lo que debe protegerse en el texto actual del proyecto, como en lo que se puede mejorar. Estas consideraciones pueden reflejar una variedad de perspectivas y conocimientos, incluida la forma de garantizar que el tratado sea competente en cuestiones de género, centrado en las sobrevivientes y tenga en cuenta la interseccionalidad. Estos aportes ya han contribuido a dar forma al proyecto de artículos. Por ejemplo, la participación de la sociedad civil durante el proceso de la CDI fue fundamental para eliminar del texto una definición regresiva de género que se heredó del Estatuto de Roma. Otras propuestas de la sociedad civil para fortalecer el proyecto incluyen reforzar los derechos de las víctimas y ajustar las definiciones de crímenes como el embarazo forzado, la persecución y las desapariciones forzadas.
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